El modelo 130 es el pago fraccionado del IRPF de los autónomos en estimación directa. Cada trimestre adelantas a Hacienda una parte de lo que vas ganando, y en la declaración de la renta se descuenta lo que ya adelantaste.
Quién lo presenta y quién no
Lo presentan los autónomos en estimación directa, normal o simplificada. Si estás en módulos (estimación objetiva) presentas el 131, no el 130.
No tienes que presentarlo si eres profesional (los epígrafes de la sección segunda del IAE) y en el año anterior al menos el 70 % de tus ingresos llevó retención en la factura. Es el caso típico de quien factura sobre todo a empresas con un 15 % (o un 7 % los primeros años) de retención. Las sociedades no presentan 130: presentan el 202 y el 200.
Plazos
Igual que el 303: del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero el del cuarto trimestre. El del cuarto trimestre de 2026 vence el 1 de febrero de 2027, porque el 30 de enero es sábado. Si un trimestre sale a cero o negativo, se presenta igual.
Cómo se calcula
Se calcula sobre lo acumulado desde el 1 de enero, no sobre el trimestre suelto:
- Ingresos menos gastos deducibles del año hasta el final del trimestre = rendimiento neto.
- En estimación directa simplificada se resta además un 5 % de gastos de difícil justificación, con un máximo de 2.000 € al año.
- El 20 % de ese rendimiento.
- Menos lo pagado en los 130 anteriores del año y las retenciones que te han hecho en las facturas.
- Si el año anterior ganaste poco (rendimientos de hasta 12.000 €), se resta una pequeña deducción por trimestre, que va de 100 € a 25 € según lo que ganaste.
Ejemplo: un fontanero facturó de enero a septiembre 36.000 € y tuvo 14.000 € de gastos. Rendimiento neto: 22.000 €. El 20 % son 4.400 €. Si en el primer y el segundo trimestre ya pagó 2.900 € de 130, en el tercero le toca ingresar 1.500 €.
El 130 no es un impuesto aparte: es un adelanto de tu renta. Si adelantas de más, te lo devuelven en la declaración; si adelantas de menos, pagas la diferencia en junio.
Errores habituales
- Calcular el trimestre suelto en vez de lo acumulado del año.
- Olvidar restar los pagos de trimestres anteriores o las retenciones de tus facturas.
- Meter como gasto la cuota del IVA deducible, o gastos personales.
- Olvidar la cuota de autónomo, que sí es gasto deducible.
¿Y si estás en módulos? El modelo 131
En estimación objetiva (módulos) los pagos fraccionados del IRPF no van por el 130, sino por el 131. Los plazos son los mismos: del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero el del cuarto trimestre (el de 2026, igual que el 130, hasta el 1 de febrero de 2027).
Aquí no se calcula con lo que has ganado de verdad: se paga un porcentaje del rendimiento calculado por módulos. En general va del 2 % al 4 %, según el personal empleado.
El 130 en ContaCeret
El 130 sale de lo que ya está contabilizado: tus facturas emitidas, tus gastos (incluida la cuota de autónomo) y las retenciones de tus facturas. ContaCeret:
- Te da cada casilla calculada, con el 5 % de difícil justificación si estás en simplificada, para pasarlas al formulario del 130 en la sede de la Agencia Tributaria.
- Te dice cuánto apartar cada mes para el 130 y el 303, para que el día 20 no haya sustos.
- Calcula tu tramo de cotización con tus rendimientos reales y te avisa si habrá regularización de la cuota de autónomo.
- Si estás en módulos, prepara el 131.
Más en la página del programa de contabilidad para autónomos.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que presentar el 130 si mis clientes me retienen el 15 %?
Si eres profesional y en el año anterior al menos el 70 % de tus ingresos tuvo retención, no. Si no llegas al 70 % o eres empresario (comercio, oficios, hostelería), sí.
¿Qué pasa si un trimestre me sale negativo?
Se presenta igual, con resultado cero. Lo negativo se descuenta en los trimestres siguientes del mismo año.
¿El 130 sirve para la renta?
Sí. Todo lo que pagas en los 130 del año se resta en la declaración de la renta como pago a cuenta.
¿La cuota de autónomo es gasto en el 130?
Sí. La cuota del RETA es un gasto deducible de la actividad y reduce el rendimiento neto.
¿Puedo cambiar de módulos a estimación directa?
Sí, renunciando a módulos en diciembre del año anterior (o al empezar la actividad). Si renuncias, te quedas al menos tres años en estimación directa.
Datos comprobados a 16 de octubre de 2026 con la normativa y la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Las normas cambian: comprueba siempre la información oficial o consulta a tu asesor antes de presentar.