El modelo 200 es la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades. Lo presentan todas las sociedades, también las que no han tenido actividad o han tenido pérdidas, y parte del resultado contable del año.
Quién lo presenta
Las sociedades limitadas y anónimas, las cooperativas, las sociedades laborales y otras entidades con personalidad jurídica que tengan su domicilio fiscal en territorio común. Los autónomos no: ellos tributan en el IRPF. Las comunidades de bienes y sociedades civiles sin actividad mercantil tampoco: van por atribución de rentas.
Plazo
En los 25 días naturales siguientes a los seis meses después del cierre del ejercicio. Si tu ejercicio termina el 31 de diciembre, del 1 al 25 de julio. El de 2026 se presentará en julio de 2027; como el 25 de julio de 2027 es domingo, hasta el 26 de julio. Lo normal es presentarlo después de aprobar las cuentas en la junta, que tiene hasta el 30 de junio.
Tipos de gravamen en 2026
| Tipo de entidad | Tipo en 2026 |
|---|---|
| General | 25 % |
| Microempresas (cifra de negocios de menos de 1 millón) | 19 % los primeros 50.000 € de base y 21 % el resto |
| Empresas de reducida dimensión (menos de 10 millones) | 23 % |
| Entidades de nueva creación (los dos primeros años con base positiva) | 15 % |
| Cooperativas fiscalmente protegidas | 20 % los resultados cooperativos |
Los tipos de las microempresas y las de reducida dimensión bajan un poco cada año hasta 2029, según la Ley 7/2024. Las entidades patrimoniales no pueden usar los tipos reducidos.
De la contabilidad al 200, paso a paso
- Resultado contable antes de impuestos: ingresos menos gastos del año, con la contabilidad cerrada (amortizaciones, periodificaciones, provisiones).
- Ajustes: se suman los gastos que no son deducibles (multas, sanciones, donativos, el propio impuesto) y se restan los ingresos que no tributan.
- Compensación de bases negativas de años anteriores, con sus límites.
- Base imponible × tipo = cuota íntegra.
- Menos deducciones y bonificaciones.
- Menos retenciones y pagos fraccionados (los 202 de abril, octubre y diciembre) = lo que sale a pagar o a devolver.
El 200 en ContaCeret
- Prepara el borrador del 200 con el resultado de tu contabilidad, sin la cuenta del propio impuesto.
- Apuntas los ajustes (multas, donativos, provisiones no deducibles), las bases negativas pendientes y las deducciones, y el programa hace las cuentas.
- Elige el tipo según tu cifra de negocios (o lo eliges tú) y resta las retenciones y los pagos a cuenta.
- Calcula los pagos fraccionados 202 de abril, octubre y diciembre.
- Hace el asiento del impuesto y te deja las cifras para pasarlas a Sociedades WEB, en la sede de la Agencia Tributaria.
- Junto con el cierre, las cuentas anuales y el depósito, tienes todo el final de año en el mismo sitio.
El 200 y el 202 van en el plan Profesional, para sociedades. Más en el programa de contabilidad para pymes y sociedades.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que presentar el 200 si la sociedad no ha tenido actividad?
Sí. Toda sociedad dada de alta presenta el 200 cada año, aunque no haya tenido actividad o haya tenido pérdidas.
¿Qué tipo me toca si mi empresa factura 600.000 €?
En 2026, como microempresa: el 19 % los primeros 50.000 € de base imponible y el 21 % el resto, salvo que sea entidad patrimonial.
¿Qué son los pagos fraccionados 202?
Adelantos del Impuesto sobre Sociedades que se pagan del 1 al 20 de abril, octubre y diciembre. Se calculan con el último 200 presentado y se restan en el siguiente.
¿Puedo compensar pérdidas de años anteriores?
Sí. Las bases imponibles negativas se compensan en los años siguientes sin límite de tiempo. Cada año se puede compensar hasta el 70 % de la base (y siempre hasta 1 millón de euros), con límites más bajos para las empresas grandes.
¿ContaCeret presenta el 200?
Te prepara el borrador con todas las cifras y el asiento del impuesto. El 200 se presenta en Sociedades WEB, en la sede de la Agencia Tributaria, con certificado digital.
Datos comprobados a 16 de octubre de 2026 con la normativa y la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Las normas cambian: comprueba siempre la información oficial o consulta a tu asesor antes de presentar.